Adjudicación
Se efectúan dos adjudicaciones por mes, una por sorteo (Cláusula IX Adjudicaciones Pto. 2 Sorteo - Condiciones Generales) y otra por licitación (Cláusula IX Adjudicaciones Pto.3 Licitación - Condiciones Generales).
Valor Móvil
El Valor Móvil se determina de la siguiente forma (Cláusula I Definiciones Valor Móvil - Condiciones Generales):
Valor Móvil= Valor Básico * Precio promedio vigente fin de mes anterior vencimiento cuota / Precio promedio vigente fin de mes anterior al del cierre del grupo.
Derecho de Suscripción
El Derecho de Suscripción o Admisión es el importe resultante de calcular el 3% del Valor Suscripto, que se abonará al momento de suscribir el Título.
Derecho de Adjudicación
El Derecho de Adjudicación es el importe resultante de calcular el 1% del Valor Móvil vigente a la fecha de adjudicación y que el suscriptor pagará por única vez al momento de la adjudicación, luego de ser aceptada la garantía por parte de la sociedad administradora.
Cuota Pura de Ahorro - Amortización y Carga Administrativa
Planes | Cuota Mensual en % sobre Valor Móvil | |||
---|---|---|---|---|
Meses | Cantidad de Suscriptores | Cuota Pura | Carga Administrativa | Cuota Total |
5 | 10 | 20,00 | 1,20 | 21,20 |
10 | 20 | 10,00 | 0,68 | 10,68 |
15 | 30 | 6,67 | 0,50 | 7,17 |
20 | 40 | 5,00 | 0,38 | 5,38 |
25 | 50 | 4,00 | 0,31 | 4,31 |
30 | 60 | 3,33 | 0,30 | 3,63 |
35 | 70 | 2,86 | 0,26 | 3,12 |
40 | 80 | 2,50 | 0,23 | 2,73 |
45 | 90 | 2,22 | 0,21 | 2,43 |
50 | 100 | 2,00 | 0,19 | 2,19 |
55 | 110 | 1,82 | 0,18 | 2,00 |
60 | 120 | 1,67 | 0,17 | 1,84 |
65 | 130 | 1,54 | 0,16 | 1,70 |
70 | 140 | 1,43 | 0,15 | 1,58 |
75 | 150 | 1,33 | 0,14 | 1,47 |
80 | 160 | 1,25 | 0,14 | 1,39 |
Pago de la Cuota
La cuota mensual se puede pagar en las siguientes entidades:
- Banco de la Nación Argentina
- Banco Credicoop
- Banco Santander Río
- Banco Macro
- Débito Automático C.B.U.
- Débito Automático Tarjeta de Crédito (Crediclub, Visa, Mastercard, American Express, Cabal, Nativa, Nevada.
- pagomiscuentas (Red Banelco)
Cesión de Derechos
El suscriptor, sea o no adjudicatario, podrá ceder a terceros su plan de ahorro (Cláusula XV – Cesión de Derechos – Condiciones Generales), sin abonar cargo alguno a favor de la administradora, reservándose ésta el derecho de liberar al cedente sólo si se cumplen las condiciones que a continuación se detallan:
- La solicitud-contrato deberá encontrarse al día con el pago de las cuotas.
- Hacer efectivo el impuesto de sellos a la cesión, si correspondiere.
- La cesión deberá ser comunicada por escrito, con firma del cedente y del cesionario. Se realizará a través del envío de cartas documentos de cada una de las partes.
La administradora podrá dentro de los 10(diez) días corridos rechazar, por razones fundadas, al cesionario propuesto, entendiéndose que lo acepta si no se expide en forma fehaciente dentro de dicho plazo.
Intereses por mora en reintegros
En caso de mora en hacer Reintegros a los suscriptores el monto devengará intereses que son equivalentes a 1 vez y media la Tasa Activa del Banco Nación Argentina para operaciones comerciales
Entidad Aseguradora
Esta entidad opera con La Segunda Compañía De Seguros De Personas S.A. con domicilio en Brig. Gral. Juan M. de Rosas 957 - (2000) Rosario.
Garantía Contractual
En garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales los accionistas del Club San Jorge S.A. De Ahorro para fines Determinados han suscripto garantías personales ante la Inspección General de Justicia de la Nación.
Fondos a disposición de los suscriptores
CLUB SAN JORGE S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capitulo I, art. 4°, punto 4.2.1., de la Resolución General I.G.J. N.o 8/2015, informa la existencia de importes en conceptos de haberes netos para su restitución a suscriptores cuyos contratos fueron renunciados o rescindidos, en los siguientes grupos, correspondientes al 3° trimestre 2024. Asimismo, se informa la existencia de importes en concepto de multas, aplicadas a contratos rescindidos y renunciados, para su distribución entre los titulares de contratos que fueron adjudicados de los mismos grupos, y que a continuación se detallan:
PVO2 – PVO3
Club San Jorge S.A. de Ahorro para Fines Determinados
Rivadavia 640, ciudad de Buenos Aires
Inspección General de Justicia de la Nación
Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº1709154 del 18 de diciembre de 2002 bajo el Nº15.444, del libro 19, de Sociedades Anónimas. Planes aprobados por Resolución Nº1507, del 25 de noviembre de 2003.
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Participar de un plan de Ahorro Previo es muy simple. Tan simple, como aprovechar todas sus ventajas. Usted ha ingresado a uno de los grupos de personas que ahorrarán para obtener un producto o una suma de dinero preestablecida. Todos los meses, Usted tendrá 2 (dos) chances de acceder por adelantado al bien que está pagando. Por sorteo, donde este es adjudicado al azar entre los integrantes del grupo, o por licitación, donde el integrante que mayor cantidad de cuotas adelante será el ganador.
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Club San Jorge cuenta con una vasta experiencia en la creación e implementación de planes de Ahorro. Renovando y creciendo, día a día, más y mejores soluciones para que gente como Usted acceda a la posibilidad de obtener bienes de la forma más práctica y confiable. La base es el ahorro. Y la mejor forma de ahorrar es entre todos.
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Los planes de Ahorro Previo San Jorge son autorizados y controlados por la Inspección General de Justicia de la Nación, entidad que regula la operatoria comercial y legal en todo el país. Se destaca la obligatoriedad de que los fondos correspondientes a planes de dinero sean depositados en entidades financieras con calificación «A». En el caso de los planes destinados a la adquisición de productos, los fondos deben ser transferidos al fabricante para garantizar los precios de cada mes y reservar los bienes. Por eso, cada suscriptor de Ahorro Previo San Jorge cuenta con toda la seguridad, solidez y aval que necesita. Porque no solo queremos garantizarle el fruto de sus ahorros. También, toda la tranquilidad.